Una empresa que ofrece servicios legales y gestión inmobiliaria, basada en un enfoque de seguridad en las transacciones sobre bienes raíces.
En efecto. La ley establece causales de impedimento para que el titular de un bien raíz este limitado de enajenar su derecho de propiedad. Además, pueden concurrir otro tipo de causas y de otras fuentes legales.
Así es. Puedes desprenderte de alguna de las facultades que componen el derecho de propiedad.
Puedes asesorarte por abogados especializados en la materia. En IurisProp SpA contamos con el servicio de consulta jurídica con costo, para que puedas despejar todas tus dudas antes de ejecutar alguna transacción sobre tus bienes raíces.
Siempre. Y de manera precisa, a través de un monto unívoco. La carta oferta plasma el acuerdo entre el vendedor y comprar sobre la compraventa de un inmueble. De modo que, deberá contener dicho acuerdo. En otras palabras, debe individualizar comercialmente la propiedad, el precio, forma y oportunidad de pago.
Por ese motivo, el precio siempre debe estar determinado. Y si este se va a pagar en cuotas, la carta también deber indicar el monto de cada cuota y la fecha de pago. Además, de indicar el instrumento de pago que se utilizará para suscribir la obligación.
Por lo anterior, no se recomienda firmar una carta de oferta que no refleje plenamente lo acordado entre las partes la fase de negociación. Así, la ausencia de un monto especifico, completo y determinado, significara que en realidad no hay precio, de ahí que, se recomienda a las partes no proceder con la firma de ese documento.
No. Este es uno de los casos en que la ley prohíbe la venta de bienes entre los cónyuges. En este caso es indiferente el régimen matrimonial. La razón que estriba en esta prohibición dice relación con los intereses del acreedor. De ahí que, otro tipo de figuras legales de disposición de bienes entre los cónyuges siga la misma regla.
No. Por cuanto su enajenación se encuentra prohibida por resolución judicial. De todas formas, se podría pedir por el cónyuge titular su desafectación al juez y de esa forma proceder con la venta. De otra forma, no es posible vender.
No. La ley no permite que el curador o tutor compre los bienes raíces del pupilo. Esa prohibición se extiende a su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines, hasta el cuarto grado. Tampoco podrán ser adquiridos por los socios comerciales del curador.
Asimismo, tampoco podrá tomarlos en arriendo por sí mismo, ni a través de las personas mencionadas anteriormente.
En efecto, el tutor o curador de los bienes del pupilo, esto es, del incapaz o el caso del interdicto, si puede vender sus bienes.
Antes bien, es necesario dejar establecido, que el tutor o curador no puede vender los bienes raíces del pupilo sin una autorización judicial. Y una vez que obtenga la resolución que lo autoriza a enajenar un inmueble determinado, deberá llevar a cabo la venta solo en pública subasta.
Sobre este prisma, el curador antes de comenzar la administración de los bienes del pupilo debe otorgar fianza.
Además, deberá realizar un inventario de los bienes que componen el patrimonio del pupilo, ya que, estará obligado a responder por los todos perjuicios que pudo haber causado al pupilo, como consecuencia de una administración lesiva a los intereses del pupilo.
Si tienes otras preguntas no dudes en consultar sobre nuestros servicios legales, a través de nuestras consultas jurídicas con costo.
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