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FAQ Sociedad conyugal

FAQ

Las propiedades bajo este régimen

¿Puedo regular la gestión de estos bienes?

Dependerá de cada caso. En todo caso, la ley establece mecanismos para que la mujer regule la gestión de sus bienes antes de contraer matrimonio bajo este régimen.

¿Por que es importante el régimen matrimonial?

Porque determinará quién y como se deberá ejercer la administración de los bienes que formen la sociedad conyugal. Además de decidir que bienes van a ingresar a este haber.

¿Cómo puedo saber más sobre esta materia?

A través de nuestro servicio de consultoría jurídica con costo. Ya que, IurisProp SpA también ofrece servicios legales en Derecho Inmobiliario, y en rigor, de toda materia que diga relación con la transacción y regulación de derechos sobre bienes raíces.

FAQ

Preguntas y respuestas

¿Se puede arrendar un inmueble de la sociedad conyugal?

Sí, los inmuebles o propiedades que componen el haber de la sociedad conyugal, si pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento. Eso sí, para los arriendos con un plazo mayor a 5 años (urbanos) y 8 años (rústicos) se requiere la autorización de la mujer.

¿Se podría vender una propiedad de la sociedad conyugal para comprar otra?

En efecto, la subrogación de inmuebles está contemplada en materia de sociedad conyugal. De esta forma, las reglas que se han de aplicar, responden a el precio del bien que sale versus la propiedad que va a ingresar la sociedad conyugal.

¿El marido puede vender una propiedad sin el consentimiento de la mujer?

Recordemos que nos encontramos en el contexto de una sociedad conyugal. Y en estos casos, la ley establece que la mujer debe otorgar su consentimiento para que le marido enajene una propiedad de la sociedad conyugal. Lo que normalmente se realiza estampando su firma en el contrato de compraventa.

¿La mujer puede arrendar un inmueble que compone su patrimonio reservado?

Sí, ya que en estos casos, el inmueble pertenece al patrimonio reservado de la mujer, y no al haber social. En ese tenor, la administración de los bienes que ingresan al patrimonio reservado de la mujer casada bajo sociedad conyugal, la realiza la mujer por sí misma, libremente, pues se entiende para estos casos, como se estuviera separada de bienes.

¿Puede la mujer casada bajo este régimen vender por si misma?

No. La ley establece que es el marido quién administra la sociedad conyugal. Por lo tanto, es él quien debe contratar. De ahí que, la venta de la mujer de forma directa sobre las propiedades que componen la sociedad conyugal pueda ser recurrida de nulidad.

¿Dónde puedo encontrar más información?

A decir verdad, esta materia es compleja y se debe verificar conforme al caso, por eso, consulta nuestros servicios legales para revisar con mayor detalle las preguntas y respuestas sobre las propiedades en la sociedad conyugal aplicadas a tu caso concreto.

Si eres la mujer, debes informarte sobre tus derechos y posibilidades. Si eres el marido, es imperativo saber cuales son las consecuencias de tus actos en la administración de la mentada sociedad en comento.

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