El Código Orgánico de Tribunales, entre otras disposiciones, regula la organización y funciones de los notarios públicos en Chile. En el cual, no establece dentro de las obligaciones de los notarios, cerciorarse de que las personas estén en pleno conocimiento de la naturaleza del acto o contrato que firmarán. Por eso, antes de firmar una escritura pública debes leer lo que sigue.
¿Quién debe velar por la veracidad de contrato?
Esta situación, se puede graficar con el siguiente ejemplo: si se presentan las partes con un contrato de compraventa de un bien raíz ante un notario, éste no está obligado a preguntarles si saben que van a firmar una escritura pública de compraventa de un inmueble determinado. Menos aún, debe preguntarles si están consciente de las condiciones del contenido de la escritura. Dado que, el notario no detenta dentro de sus funciones dicha actuación.
Por eso antes de firmar una escritura pública debes leer su contenido,
La razón es que, los notarios son ministros de fe cuya función esencial es autorizar los instrumentos públicos o privados que se otorguen ante ellos. A través, de la respectiva acreditación de identidad. Pero, no es una de sus funciones velar por resguardar la voluntad de los comparecientes en la celebración de los actos o contratos que ante ellos se presenten.
En este aspecto, es dable mencionar que los notarios normalmente exigen a los comparecientes mayores de 75 años, acreditar su estado de lucidez, en base a un certificado médico extendido por un especialista como es un neurólogo, psiquiatra o geriatra. Sin embargo, es solo una práctica, ya que, no es una función que la ley les encomiende.
No obstante, lo anterior, cualquiera de los comparecientes puede exigir al notario que lea en voz alta el contenido de la escritura pública antes de firmar. Por otro lado, las partes también pueden leer por si mismas la escritura, y en ese caso, se omitirá esa formalidad.
Los cuidados que debes tener antes de firmar una escritura pública
A decir verdad, las personas suelen soslayar la adopción de cuidados en la ejecución de sus negocios jurídicos. Ello se explica, por el grado de confianza que entregan a la otra parte contratante. Pues, desconocen que existir otros intereses y no precisamente éticos.
Existen varias causas judiciales, en donde la contratante víctima ha confiado en la otra parte, y por ello, ha firmado instrumentos públicos de compraventa de un inmueble de su propiedad sin saberlo. Pues, han sido conducidas a una notaría, con un motivo totalmente distinto.
Las situaciones de riesgo son frecuentes
Estos engaños se ejecutan mayormente contra personas que presentan una falta de las habilidades o capacidades mínimas necesarias para ejecutar este tipo de transacciones.
Porque, al no contar en ese momento la audacia mínima necesaria para efectuar este tipo de negocios jurídicos, los delincuentes aprovechan la situación para obtener un beneficio propio en base a engaños.
Este fue el caso real de una mujer mayor de 80 años que fue firmó la venta de sus derechos hereditarios a su hermano sin saberlo, pues éste le indicó que solo iba a firmar los documentos de la posesión efectiva.
Otro caso fue el de una mujer analfabeta que firmó una compraventa de su inmueble adquirido con subsidio sin saberlo, pues, su prestamista le indicó que firmaría un pagaré por el préstamo otorgado.
En ambos casos se inscribió la propiedad.
Impugnación de la escritura pública
Con todo, la víctima podrá ejercer las acciones judiciales tendientes a restablecer el imperio del Derecho. Pero habrá que estudiar cuidadosamente, si los hechos pueden ser encuadrados en un tipo penal. O solo se podrá impetrar la acción civil aplicable a este tipo de casos.
Eso sí, debes saber que la impugnación de una escritura pública por hechos como los expuestos, es muy difícil de acreditar, dada la fuerza probatoria de este tipo de instrumentos.
Por todo lo anterior, es importante evitar las consecuencias de celebrar actos o contratos sobre inmuebles sin contar con la debida asesoría jurídica, y, durante todo el proceso. Y más aún en momentos claves de la negociación.
Pues, la consecuencia mínima perjudicial para la parte engañada, será someterse a un juicio con duración indefinida, y, además, con un resultado incierto.