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Si bien es cierto, la ley permite en ciertos casos el arrendamiento de propiedades consensual. Lo recomendable es siempre sujetar el arriendo de una propiedad a un contrato de arrendamiento. Ya que permitirá establecer los derechos y obligaciones de las partes, a efectos de evitar problemas futuros.
Si fue firmado por ambas partes, ninguna de ésta puede desconocer o interpretar a su voluntad las cláusulas estipuladas en el contrato. Pues el contrato es una ley para contratantes.
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El dueño de una propiedad arrendada siempre podrá enajenar el inmueble. Antes bien, el nuevo propietario deberá respetar el arriendo si el contrato fue celebrado por escritura pública, en caso contrario, no estará supeditado a mantener el arriendo.
Con todo, el arrendatario tendrá derecho a la correspondiente indemnización de perjuicios contra el arrendador, por los agravios que le hubiere ocasionado la expiración del arriendo antes del plazo estipulado, en el caso expuesto. Todo ello, bajo el entendido que el nuevo dueño ha decidido no continuar con el arrendamiento.
No, salvo si se produce alguna de las situaciones que dan origen a las causales indicadas en la sección de término del contrato de arrendamiento.
De lo contrario, la única forma de poner término anticipado del arriendo es a través del desahucio.
Si el arrendatario no ha cumplido con el pago de la renta al arrendador. Este último, deberá interponer una demanda de terminación del arrendamiento por falta de pago de la renta, ante el juez civil.
Hoy, la Ley sobre arrendamiento de predios urbanos Nro. 18.101, modificada por la Ley Nro. 21.461 del año 2022, provee el procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento y restitución, que es un nuevo mecanismo judicial, para obtener el pago de las rentas adeudadas, y la restitución del inmueble en un tiempo mucho más breve. Pues, contempla la posibilidad de exigir el lanzamiento en el plazo de 10 días, si el arrendatario no paga las rentas adeudadas.
La forma y oportunidad está determinada en la ley. Y se concluye conforme al plazo de duración del arriendo estipulado en el contrato de arrendamiento. No obstante, este normalmente deberá ser realizado por vía judicial. Y en algunos casos, procede la notificación personal realizada por un notario.
En conclusión, esperamos que estas preguntas y respuestas sobre arrendamiento de propiedades hayan despejado tus dudas. Si tienes otras preguntas, no dudes en contactarnos, contamos con servicios legales que te ayudaran a resolver tu situación específica en materia inmobiliaria.
Son las que normalmente se producen por culpa del arrendador o de las personas por quienes es responsable. Como, por ejemplo: rotura de espejos o cristales, rotura de cerámicas, quemaduras de alfombra, deterioro de pisos flotantes por mal uso, desperfectos de grifería por mal uso o desgaste, erosión o desgaste de sellantes del baño y cocina, producción de grietas o humedad en las paredes y techos.
En otras palabras, son aquellas reparaciones que se deben realizar en el inmueble, con el objeto de conservar la propiedad en el estado en que fue entregada. Son reparaciones de mantenimiento, como la de mantener en estado de servir las puertas, ventanas y cerraduras, entre otros.
También llamadas las reparaciones voluptuarias, son aquellas que no tienen por objeto un fin de uso necesario para destinar la propiedad al fin para cual fue arrendado. Se trata de mejoras que realiza el arrendatario para decorar, ornar o dotar a la propiedad de artefactos para su comodidad o lujo.
De ahí que, estas mejoras son de su cuenta y cargo, y el arrendador nunca estará obligado a pagarlas. Salvo, que las partes hubieren pactado otra cosa, o el arrendador al término del arriendo decida reembolsarlas.
Sino las reembolsa el arrendador, la ley permite que el arrendatario pueda sacarlas sin causar un detrimento a la propiedad.
En los predios urbanos, la respuesta depende de la causal de término. Si fue por desahucio del arrendador, el plazo será de 2 a 6 meses, dependiendo del tiempo de duración del contrato de arrendamiento. Luego, si termina por cualquier otra causal, lo normal será que se deba restituir el inmueble de forma inmediata. Con todo, habrá que estar al acuerdo de las partes.
En los predios rústicos, depende de lo convenido por las partes, pero en todo caso, si no hay una referencia a ello. El desahucio se deberá realizar al menos con 1 año de anticipación, y en ese momento, se deberá realizar la restitución.
Dependerá del acuerdo de las partes estipulado en el contrato. Así, si existe un plazo de duración del arriendo, y el arrendatario necesita terminar el contrato. Se entenderá que hay culpa de su parte, y deberá pagar la renta por todo el tiempo que falte para que expire el contrato, aun cuando el inmueble se restituya antes de ese plazo.
Así, el arrendatario que desee terminar con el arriendo y entregar la propiedad. En rigor, no puede ser retenido, pero está obligado a pagar la renta por todo el plazo del contrato. Y, eventualmente a la indemnización de los perjuicios que ocasione al arrendador.

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