Una empresa que ofrece servicios legales y gestión inmobiliaria, basada en un enfoque de seguridad en las transacciones sobre bienes raíces.
Es un delito que supone el arrebato de la propiedad de tipo inmueble al dueño por parte de un tercero. Aquí existe una ocupación ilegal, ya que el ocupante no tiene una causa legítima para ocupar el inmueble. Además, repele al dueño ante el reclamo.
Consulte con un abogado, para que evalúe su situación. Ya que, deberá verificar si está frente a este tipo de delitos, además, de asesorarla respecto a las vías judiciales pertinentes.
Si tienes más preguntas no dudes en agendar una consulta jurídica con costo. Nos especializamos en materia de bienes raíces, tanto en sede civil como penal.
No, ya que la apropiación de un inmueble de forma ilegítima, esta sancionada. Sin importar, que la ocupación se haya efectuado con o sin violencia e intimidación. De todas formas, el hechor o los responsables serán procesados y si son culpables serán condenados a una pena.
Si, ya que la ley no hace diferencias sobre la habitualidad de uso del inmueble. Pues el hecho sancionado es la ocupación de manera ilegítima, es decir, sin tener derechos para ocuparla. Antes bien, si el inmueble está habitado o se destina a la habitación; influirá en la pena aplicable, ya que, se trata de agravantes que aumentan la pena.
Si, aun cuando la usurpación se lleve a cabo sin efectuar violencia e intimidación será delito, pues estamos frente a un delito, ya que, aquí se ocupa un inmueble de manera ilegítima. Aunque si, tiene una pena asignada menor. Esto es, de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años).
A través del proceso de persecución penal que lleve al efecto, el Ministerio Público o la víctima o el querellante podrá solicitar el desalojo del inmueble, aun cuando la causa no se encuentre formalizada. Luego, en el transcurso del proceso penal, también es procedente la solicitud de restitución del inmueble a la víctima.
Si. Porque habiendo ocupación ilegal habrá delito. No obstante, el legislador ha considerado una pena menor si no hay violencia e intimidación, ni tampoco daño en las cosas. Por lo que, establece la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días) o una multa. Aunque, el tribunal si podría considerar aplicar una pena mayor.
La víctima puede realizar una denuncia ante la policía o ante el Ministerio Público. También, podría interponer una querella por el delito de usurpación de inmuebles. Nosotros aconsejamos la segunda opción, una querella. Ya que, otorga a la víctima otras herramientas legales, antes y durante el proceso de persecución penal, que la denuncia no permite.
Preguntas y respuestas arrendamiento. Revisa las dudas que normalmente tienen las personas sobre el…

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